Ley 21.719: ¿Está preparada su empresa para la nueva Ley de Protección de Datos?
La nueva regulación exige a las empresas adoptar medidas, procedimientos y documentación para demostrar el cumplimiento en materia de datos personales.
¿No sabe por donde empezar? Evalúe gratuitamente el nivel de preparación de su empresa y detecte sus principales brechas.
¿La Ley 21.719 afecta a mi empresa?
La normativa alcanza a toda persona natural o jurídica que trate datos personales en Chile, sin umbral de tamaño ni de facturación. Aplica directamente a:
- ✓ Empresas chilenas de cualquier tamaño (grandes, medianas y pequeñas).
- ✓ Emprendimientos formalizados que manejan datos de clientes o trabajadores.
- ✓ Organizaciones que trabajan con proveedores o terceros que procesan datos (encargados).
- ✓ Empresas extranjeras que ofrecen bienes/servicios a personas en Chile o monitorean su comportamiento.
¿La Ley 21.719 también afecta a las PYMEs?
Sí. No existe una exención automática. El artículo 14 septies establece que las exigencias se gradúan considerando el tamaño y las características de la organización (Ley 20.416). A una PYME no se le exigirá el mismo aparato que a un banco, pero sí debe revisar sus prácticas, documentar sus bases de licitud y respetar los derechos de los titulares.
¿Qué debe hacer mi empresa?
Un proceso estructurado para avanzar hacia el cumplimiento de la Ley 21.719.
Identificar
Qué datos personales maneja la empresa, de quién provienen y dónde se encuentran.
Evaluar
Revisar las finalidades, bases de licitud, procesos y riesgos asociados al tratamiento.
Documentar
Preparar políticas, procedimientos, contratos y protocolos necesarios.
Implementar
Mecanismos para gestionar derechos, seguridad, incidentes y responsabilidades internas.
Mantener
Establecer mecanismos de seguimiento, actualización y mejora continua.
¿No sabe en qué situación se encuentra su empresa?
Evaluar mi empresaEl salto regulatorio: Ley 19.628 vs. Ley 21.719
Un cambio de paradigma que pasa de un modelo reactivo a un ecosistema de fiscalización activa y responsabilidad proactiva.
Mayor responsabilidad empresarial
Las empresas deben poder demostrar activamente que cuentan con medidas adecuadas para el tratamiento de datos personales (Accountability).
Nuevos derechos para los titulares
Se amplía el catálogo a seis derechos (ARSOPB), incluyendo portabilidad y bloqueo, con plazos de respuesta exigibles.
Mayor exigencia documental
Las empresas deberán revisar y mantener actualizadas políticas, procedimientos, contratos y registros relacionados con datos personales.
Seguridad y gestión de brechas
La gestión de incidentes de ciberseguridad y la notificación a la autoridad adquieren una relevancia normativa central.
Contratos con terceros
Debe revisarse y formalizar el tratamiento de datos realizado por proveedores y encargados, con cláusulas específicas de protección.
Gobierno y prevención
Las organizaciones deben establecer mecanismos adecuados de gestión, supervisión y cumplimiento según sus características.
¿Qué riesgos existen si una empresa no cumple?
La nueva normativa establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas que escalan según la gravedad, el número de afectados y la reincidencia.
| Clasificación | Conductas Tipificadas (Ejemplos) | Sanción Legal |
|---|---|---|
| Leves | No responder solicitudes de derechos en plazo; emitir avisos de privacidad incompletos; carecer de canal de contacto operativo. | Hasta 5.000 UTM |
| Graves | Tratar datos sin base legal; omitir notificación de brechas de seguridad; cesión indebida a terceros; obstaculizar el ejercicio de derechos. | Hasta 10.000 UTM |
| Gravísimas | Tratamiento ilícito sistemático de datos sensibles; vulneración dolosa; reincidencia en faltas graves; incumplir resoluciones de la Agencia. | Hasta 20.000 UTM o hasta 4% de facturación anual (reincidentes no PYME) |
Impacto integral: Más allá de las multas, el incumplimiento genera riesgos reputacionales, impacto comercial y la posibilidad de demandas por daños patrimoniales y extrapatrimoniales por parte de los titulares afectados.
¿Está preparada su empresa para la Ley 21.719?
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Agendar diagnóstico gratuito¿Cómo puede ayudar LegalMain a su empresa?
Acompañamiento jurídico y operacional especializado para la adecuación a la Ley 21.719.
Diagnóstico de cumplimiento
Identificación de brechas y áreas que requieren atención prioritaria en sus flujos de datos.
Políticas y documentación
Revisión y elaboración de políticas de privacidad, tratamiento de datos y procedimientos internos.
Contratos de protección de datos
Revisión y redacción de cláusulas con terceros que intervienen en el tratamiento (DPA).
Procedimientos para derechos
Implementación de canales trazables para atender solicitudes de acceso, rectificación y supresión.
Protocolos de brechas de seguridad
Diseño de planes de respuesta y notificación ante incidentes de ciberseguridad.
Capacitación y acompañamiento
Formación a equipos directivos y operativos, y apoyo en la implementación de medidas de cumplimiento.
¿Su empresa necesita saber por dónde empezar?
Agende una sesión de diagnóstico preliminar de 30 minutos con un abogado especialista de LegalMain. Revisaremos los riesgos específicos de su giro comercial y le entregaremos una Minuta Ejecutiva con las 3 brechas más urgentes que su empresa debe corregir antes de la entrada en vigor de la ley.
Agendar diagnóstico gratuitoLey 21.719 para PYMEs: ¿qué debe hacer mi empresa?
Las micro, pequeñas y medianas empresas también deben evaluar sus tratamientos de datos. Si bien el nivel de exigencia se analiza considerando las características y riesgos de la organización, es fundamental:
- ✓ Identificar qué datos personales manejan y con qué finalidad.
- ✓ Conocer y documentar las bases jurídicas de cada tratamiento.
- ✓ Revisar políticas de privacidad y documentación interna.
- ✓ Revisar contratos con proveedores de servicios (TI, nómina, marketing).
- ✓ Establecer procedimientos claros para atender los derechos de los titulares.
- ✓ Evaluar medidas de seguridad básicas y gestión de posibles brechas.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 21.719
¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.719?
La ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, según lo establecido en su artículo primero transitorio.
¿La Ley 21.719 afecta a las PYMEs?
Sí. No existe una exención general. El artículo 14 septies permite que los estándares mínimos se determinen considerando el tamaño de la empresa, pero las PYMEs deben igualmente revisar sus prácticas, documentar sus tratamientos y cumplir con los derechos de los titulares.
¿Qué empresas deben cumplir la Ley 21.719?
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que trate datos personales de personas en Chile, sin importar su tamaño, facturación o giro comercial.
¿Qué debe hacer una empresa para prepararse?
Debe identificar los datos que trata, documentar las bases de licitud, actualizar políticas de privacidad, revisar contratos con terceros, implementar medidas de seguridad y establecer un canal para atender los derechos de los titulares.
¿Qué documentos debería revisar una empresa?
Políticas de privacidad, contratos de trabajo, reglamentos internos, contratos con proveedores de servicios (TI, nómina, marketing) y registros de bases de datos.
¿Qué ocurre si una empresa sufre una brecha de seguridad?
La empresa debe reportar la vulneración a la Agencia sin dilaciones indebidas y, si afecta datos sensibles, de menores o financieros, comunicar también a cada titular afectado.
¿Qué derechos tendrán las personas sobre sus datos?
La ley reconoce seis derechos: Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Portabilidad y Bloqueo (ARSOPB), los cuales son gratuitos y deben ser atendidos en un plazo de 30 días corridos.
¿Qué es un Delegado de Protección de Datos?
Es la persona encargada de supervisar el cumplimiento de la ley dentro de la organización. Su designación es facultativa en general, pero se vuelve un requisito mínimo si la empresa desea certificar un Modelo de Prevención de Infracciones.
¿Cuáles son las sanciones de la Ley 21.719?
Establece multas que pueden llegar hasta 20.000 UTM para infracciones gravísimas, e incluso hasta el 2% o 4% de los ingresos anuales en casos de reincidencia para empresas que no califican como de menor tamaño.
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